El Conselh de Govèrn del Conselh Generau, a día 21 de mayo, ha optado por un acuerdo que desde el punto de vista jurídico es nulo porque adopta unas decisiones que sólo puede adoptar el único órgano competente, que en este caso es el pleno del Conselh.
Este mismo acuerdo refleja la incompetencia del órgano para tal decisión ya que en su apartado 3 establece que deberá someterse a la consideración del próximo Pleno del Conselh que se celebre.
Según el redactado, el Conselh de Govèrn llega incluso a tutelar a los Ayuntamientos de Es Bòrdes, Vilamòs y Arres para imponerles cuáles han de ser las alegaciones a la Memoria y a los Estatutos de la iniciativa del proyecto de campo de golf que deben formular ante el Conselh Generau d’Aran.
Los grupos de UA y PRAG habían exigido la convocatoria de un Pleno extraordinario como consecuencia de las reuniones mantenidas por ambos en el terçon de Lairissa, donde los afectados han expresado reiteradamente la voluntad de reconducir el proyecto en la zona pero con procedimientos más justos y transparentes.